Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 151, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que procede la declaratoria de nulidad de una marca, cuando se hubieren manifestado datos falsos en la solicitud de registro presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como puede ser el relativo a la fecha del primer uso de la marca, sin que establezca la necesidad de que el peticionario de la nulidad demuestre que ese dato falso le hubiera causado algún perjuicio, pues ello implicaría la satisfacción de un requisito no previsto legalmente.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009435
Clave: I.10o.A.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2323
Amparo directo 587/2012. Alfonso López Negrete. 30 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.Amparo directo 514/2014. Compagnie Gervais Danone, S.A. y otra. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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