FISCALES

Artículo IUS 810790. MEDICOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MEDICOS.

No pueden ser clasificados como charlatanes, sólo por que sus títulos no hayan sido visados por las autoridades, y contra la orden que les impide el ejercicio de su profesión, procede conceder la suspensión, puesto que con ella no se originan perjuicios a la sociedad, ya que los clientes que los buscan, ocurren voluntariamente a solicitar sus servicios, y a aquéllos sí se les causa perjuicio con la privación temporal del ejercicio de su profesión.

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Registro digital (IUS): 810790

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 538

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Wilmanns Roberto. 22 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810790 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810790 de la J. Fiscales SCJN?

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