FISCALES

Artículo IUS 810791. MENORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MENORES.

Contra las medidas que dicten las autoridades judiciales, tendentes a proteger a los menores, es improcedente conceder la suspensión, pues las disposiciones relativas son de orden público, y, de suspenderlas, se perjudicaría a la sociedad.

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Registro digital (IUS): 810791

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 541

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Du Mazuel Edmundo. 22 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación o menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810791 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810791 de la J. Fiscales SCJN?

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