Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la ley de 6 de enero de 1919, la falta de presentación de las facturas, se tendrá como prueba bastante de que no está pagado el impuesto respectivo.
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Registro digital (IUS): 810815
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 462
Recurso de súplica. Moreno Manuel F. 10 de septiembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo V. Castro. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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