Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando el amparo se promueva contra un Juez o Magistrado Federal, se presentará la demanda ante el Juez de primera instancia del lugar en que aquél resida, para los efectos de la parte final del artículo 33 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 810819
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 558
Amparo civil. Revisión del auto de incompetencia. Ortega Manzanilla José E. 28 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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