Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su finalidad jurídica es dejar sin efecto la suspensión concedida en un amparo y, por tanto, expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para ejecutar el acto reclamado. Por ella, el tercero perjudicado sólo se obliga a la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que sí origina dificultades de hecho, para nada tiene que intervenir en su resolución el Tribunal Federal, sino la autoridad responsable, que es la que ordena el acto que se reclama y la que debe ejecutarlo, en virtud de que, por la contrafianza, queda expedita su jurisdicción.
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Registro digital (IUS): 810822
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 687
Queja en amparo civil. Maqueo Castellanos José. 10 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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