FISCALES

Artículo IUS 810822. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Su finalidad jurídica es dejar sin efecto la suspensión concedida en un amparo y, por tanto, expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para ejecutar el acto reclamado. Por ella, el tercero perjudicado sólo se obliga a la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que sí origina dificultades de hecho, para nada tiene que intervenir en su resolución el Tribunal Federal, sino la autoridad responsable, que es la que ordena el acto que se reclama y la que debe ejecutarlo, en virtud de que, por la contrafianza, queda expedita su jurisdicción.

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Registro digital (IUS): 810822

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 687

Precedentes

Queja en amparo civil. Maqueo Castellanos José. 10 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810822 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810822 de la J. Fiscales SCJN?

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