Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al artículo 1722 del Código Civil del Distrito Federal, el fiador no necesita tener bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados, cuando no llegue a trescientos pesos la deuda que ha de garantizarse; y tal principio es aplicable por lo que toca al fiador en el amparo.
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Registro digital (IUS): 810824
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 694
Queja en amparo civil. Estefanía María. 10 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo, y por unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. El Ministro Victoriano Pimentel no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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