Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ni la fracción IV del artículo 107 constitucional, que establece la contrafianza, con relación a los amparos directos, ni el 51 de la ley reglamentaria del amparo, limitan en forma alguna los efectos de la contrafianza, por lo que las autoridades judiciales no pueden establecer limitación a esos efectos, arrogándose facultades que sólo corresponden al legislador.
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Registro digital (IUS): 810826
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 13
Queja en amparo civil. Coral de Velasco Rosa. 2 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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