FISCALES

Artículo IUS 810826. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Ni la fracción IV del artículo 107 constitucional, que establece la contrafianza, con relación a los amparos directos, ni el 51 de la ley reglamentaria del amparo, limitan en forma alguna los efectos de la contrafianza, por lo que las autoridades judiciales no pueden establecer limitación a esos efectos, arrogándose facultades que sólo corresponden al legislador.

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Registro digital (IUS): 810826

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 13

Precedentes

Queja en amparo civil. Coral de Velasco Rosa. 2 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810826 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810826 de la J. Fiscales SCJN?

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