FISCALES

Artículo IUS 810827. MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN.

No tiene representación alguna en los juicios de amparo, en que practiquen diligencias los Jueces del fuero común, en auxilio de la Justicia Federal, porque la fracción III del artículo 11 de la Ley de Amparo, se refiere al Ministerio Público Federal.

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Registro digital (IUS): 810827

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Presidencia de la Corte

Localización: [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 679

Precedentes

Queja en amparo civil. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz. 15 de abril de 1920. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810827 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810827 de la J. Fiscales SCJN?

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