FISCALES

Artículo IUS 810832. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

La ley reglamentaria del juicio de amparo, otorga al tercero perjudicado el derecho de ofrecer contrafianza, para dejar sin efecto la suspensión concedida; y las disposiciones relativas, no establecen excepción alguna en cuanto a la dificultad de la restitución que debe garantizar el tercero perjudicado, o porque sean irreparables, por lo que tal hecho, no puede ser tenido en cuenta, para denegar a la solicitud de contrafianza.

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Registro digital (IUS): 810832

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 25

Precedentes

Queja en amparo civil 319/22. Moreno Esponda Emilio. 2 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810832 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810832 de la J. Fiscales SCJN?

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