Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley reglamentaria del juicio de amparo, otorga al tercero perjudicado el derecho de ofrecer contrafianza, para dejar sin efecto la suspensión concedida; y las disposiciones relativas, no establecen excepción alguna en cuanto a la dificultad de la restitución que debe garantizar el tercero perjudicado, o porque sean irreparables, por lo que tal hecho, no puede ser tenido en cuenta, para denegar a la solicitud de contrafianza.
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Registro digital (IUS): 810832
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 25
Queja en amparo civil 319/22. Moreno Esponda Emilio. 2 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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