Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente admitirla, sin que previamente se indemnice el costo del otorgamiento de la fianza dada para obtener la suspensión. La ley no fija tramitación especial para la aceptación de la contrafianza, y el artículo 24 de la Ley de Amparo, no admite más artículos de especial pronunciamiento, que el relativo a la competencia de los Jueces y el relacionado con la nulidad de actuaciones.
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Registro digital (IUS): 810830
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 19
Queja en amparo civil. Kuri Ramón. 2 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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