FISCALES

Artículo IUS 810830. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Es improcedente admitirla, sin que previamente se indemnice el costo del otorgamiento de la fianza dada para obtener la suspensión. La ley no fija tramitación especial para la aceptación de la contrafianza, y el artículo 24 de la Ley de Amparo, no admite más artículos de especial pronunciamiento, que el relativo a la competencia de los Jueces y el relacionado con la nulidad de actuaciones.

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Registro digital (IUS): 810830

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 19

Precedentes

Queja en amparo civil. Kuri Ramón. 2 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810830 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810830 de la J. Fiscales SCJN?

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