Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Contra la fijación de la cuota que debe pagarse por impuestos, no es procedente la suspensión, porque la hacienda pública dejaría de percibir la cuota que por contribuciones le corresponde, con notorio perjuicio de los intereses sociales.
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Registro digital (IUS): 810834
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 91
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Plascencia Luis I. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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