Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es permitido a las autoridades judiciales, revocar sus propias determinaciones, ya que un principio de justicia y de orden social, exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio y estabilidad los derechos que por ellos se conceden a las partes.
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Registro digital (IUS): 810844
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 167
Tomo XIV, página 1996. Indice Alfabético. Queja 213/22. Cárdenas Francisco V. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XIV, página 167. Queja en amparo civil 281/22. Herrerías Saturio. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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