FISCALES

Artículo IUS 810844. REVOCACION

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

REVOCACION

No es permitido a las autoridades judiciales, revocar sus propias determinaciones, ya que un principio de justicia y de orden social, exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio y estabilidad los derechos que por ellos se conceden a las partes.

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Registro digital (IUS): 810844

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 167

Precedentes

Tomo XIV, página 1996. Indice Alfabético. Queja 213/22. Cárdenas Francisco V. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XIV, página 167. Queja en amparo civil 281/22. Herrerías Saturio. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810844 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810844 de la J. Fiscales SCJN?

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