Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los que se le irroguen por virtud de una sentencia ejecutoria, no puede ser objeto de la suspensión, sino de la sentencia definitiva que se pronuncie en el amparo.
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Registro digital (IUS): 810846
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 86
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Hilton Lira Ernesto. 7 de enero de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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