FISCALES

Artículo IUS 810846. PERJUICIOS AL QUEJOSO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PERJUICIOS AL QUEJOSO.

Los que se le irroguen por virtud de una sentencia ejecutoria, no puede ser objeto de la suspensión, sino de la sentencia definitiva que se pronuncie en el amparo.

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Registro digital (IUS): 810846

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 86

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Hilton Lira Ernesto. 7 de enero de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810846 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810846 de la J. Fiscales SCJN?

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