FISCALES

Artículo IUS 810848. IMPUESTOS A LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS A LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.

Los decretados por el ciudadano presidente de la República, en uso de las facultades que le dio el Congreso, no importan violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 810848

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 90

Precedentes

Amparo administrativo. revisión del auto de suspensión. "Seaboard Fuel Oil Company". 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos,en cuanto a la suspensión de oficio y en cuanto a la suspensión definitiva, respecto del primer punto expresado en la primera proposición resolutiva. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. Mayoría de seis votos, respecto del tercer punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810848 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810848 de la J. Fiscales SCJN?

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