Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los decretados por el ciudadano presidente de la República, en uso de las facultades que le dio el Congreso, no importan violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 810848
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 90
Amparo administrativo. revisión del auto de suspensión. "Seaboard Fuel Oil Company". 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos,en cuanto a la suspensión de oficio y en cuanto a la suspensión definitiva, respecto del primer punto expresado en la primera proposición resolutiva. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. Mayoría de seis votos, respecto del tercer punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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