FISCALES

Artículo IUS 810847. RECURSOS ORDINARIOS, ADMISION DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RECURSOS ORDINARIOS, ADMISION DE LOS.

La sentencia de segunda instancia que admite indebidamente un recurso ordinario, es acto en el juicio cuya ejecución es de imposible reparación, supuesto que la sentencia de alzada no puede ocuparse ya de la admisión debida o indebida del recurso, sino únicamente de las acciones y excepciones del juicio, por lo cual, el amparo es procedente contra tal acto.

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Registro digital (IUS): 810847

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 801

Precedentes

Amparo civil en revisión. Romero Vargas Ignacio. 4 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. Mayoría de ocho votos, respecto del segundo punto. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810847 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810847 de la J. Fiscales SCJN?

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