Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La sentencia de segunda instancia que admite indebidamente un recurso ordinario, es acto en el juicio cuya ejecución es de imposible reparación, supuesto que la sentencia de alzada no puede ocuparse ya de la admisión debida o indebida del recurso, sino únicamente de las acciones y excepciones del juicio, por lo cual, el amparo es procedente contra tal acto.
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Registro digital (IUS): 810847
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 801
Amparo civil en revisión. Romero Vargas Ignacio. 4 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. Mayoría de ocho votos, respecto del segundo punto. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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