FISCALES

Artículo IUS 810849. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Si al aceptarla se ha estimado suficiente para responder de los daños que se ocasionen con la ejecución del acto reclamado, no es lícito, posteriormente, exigir nueva garantía por circunstancias que no concurren en el momento de aceptar dicha contrafianza.

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Registro digital (IUS): 810849

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 167

Precedentes

Queja en amparo civil. Herrería Saturio. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810849 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810849 de la J. Fiscales SCJN?

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