FISCALES

Artículo IUS 810852. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Debe aceptarse en el juicio de amparo, la contrafianza que ofrezca el tercero perjudicado, cuando por medio de ella, se reparen los perjuicios que se irroguen al quejoso, con la ejecución del acto.

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Registro digital (IUS): 810852

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 171

Precedentes

Queja en amparo civil. Rhode Carlos. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810852 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810852 de la J. Fiscales SCJN?

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