Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe aceptarse en el juicio de amparo, la contrafianza que ofrezca el tercero perjudicado, cuando por medio de ella, se reparen los perjuicios que se irroguen al quejoso, con la ejecución del acto.
---
Registro digital (IUS): 810852
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 171
Queja en amparo civil. Rhode Carlos. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo