FISCALES

Artículo IUS 810853. IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.

La suspensión contra el pago de impuestos, multas y otros enteros al fisco, debe concederse previo depósito de la cantidad que se cobra, en la misma oficina recaudadora; y sólo por excepción podrá negarse a pesar del depósito, pero, en los casos de excepción, habrá que fundar el uso de la facultad para negar, en motivos especiales, y no de orden general.

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Registro digital (IUS): 810853

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 897

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Cobián Prudencio. 22 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810853 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810853 de la J. Fiscales SCJN?

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