Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La suspensión contra el pago de impuestos, multas y otros enteros al fisco, debe concederse previo depósito de la cantidad que se cobra, en la misma oficina recaudadora; y sólo por excepción podrá negarse a pesar del depósito, pero, en los casos de excepción, habrá que fundar el uso de la facultad para negar, en motivos especiales, y no de orden general.
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Registro digital (IUS): 810853
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 897
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Cobián Prudencio. 22 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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