FISCALES

Artículo IUS 810869. IMPUESTOS, PERCEPCION DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTOS, PERCEPCION DE LOS.

El Estado tiene interés en el puntual cumplimiento de las leyes hacendarias, y, por lo tanto, es improcedente conceder la suspensión que tienda a estorbar el cumplimiento de esas leyes, que se encaminen a garantizar la percepción de los impuestos.

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Registro digital (IUS): 810869

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 574

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1307/23. Rojas Vértiz Salvador. 29 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XV, página 1473. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2641/22. Isita y Rubio Manuel. 29 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810869 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810869 de la J. Fiscales SCJN?

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