Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para conceder la suspensión en el amparo directo, contra la sentencia que se dicte en los juicios de oposición, con motivo del pago de impuestos, no debe aplicarse el artículo 60 de la Ley de Amparo, sino el 51, en concordancia con el 107, fracción VI, de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 810874
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 533
Queja en amparo civil. Empresa del Ferrocarril Urbano de Córdoba, S. A. 4 de enero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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