Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La disposición de ese artículo, en el sentido de la facultad que concede al presidente de la República para expulsar, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero a quien juzgue pernicioso, es tan terminante, que no admite interpretación alguna.
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Registro digital (IUS): 810875
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 323
Amparo administrativo en revisión Calleja Andrés. 1o. de febrero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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