Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No debe admitirse cuando sea imposible restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y de ejecutarse el acto que se reclama, se ocasionen perjuicios de consideración que no puedan ser objeto de la contrafianza.
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Registro digital (IUS): 810886
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 751
Queja en amparo civil. Gestera Emilio. 20 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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