FISCALES

Artículo IUS 810902. EXTRANJEROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXTRANJEROS.

Si el Estado puede, en principio, conceder a los extranjeros el derecho de adquirir tierras y aguas, esta potestad está limitada por la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, que dice: "que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas".

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Registro digital (IUS): 810902

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 978

Precedentes

Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 17 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810902 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810902 de la J. Fiscales SCJN?

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