Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional, se refiere a las violaciones que ocurran en el curso de lo que técnicamente constituye un juicio, más cuando dichas violaciones ocurran por motivo de autos que favorezcan a otras personas, que no fueren aún parte en el procedimiento, no es aplicable, para los efectos de admitir o desechar la demanda de amparo respectiva, lo dispuesto en la fracción precitada.
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Registro digital (IUS): 810903
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 453
Amparo civil en revisión. Tagle de Rivas Virginia. 24 de febrero de 1919. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Mayoría de ocho votos, en el segundo y tercero. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel; José María Truchuelo y Agustín Urdapilleta, respectivamente. Excusa: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.62 A (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA OPINIÓN DE SU UNIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA, PREVIA AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA EXISTENCIA DE UN AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LA RADIODIFUSIÓN, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
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