Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando la autoridad responsable no lo rinde, se presume la existencia del acto reclamado, pero no la violación de garantías que a él se atribuye, puesto que del hecho de que ese acto exista, no de deduce, forzosamente, que viole las garantías individuales; por lo cual, no basta para conceder el amparo, la simple falta del informe, sino que habrá que examinar si el acto que se reclama, es o no, violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 810904
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1170
Amparo administrativo en revisión. Ruiz viuda de Escalona Josefa. 3 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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