FISCALES

Artículo IUS 810935. FALLOS JUDICIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FALLOS JUDICIALES.

No es bastante para desvirtuarlos, el que la autoridad que los pronuncie, haya fallado en diverso sentido en otro caso similar. Para juzgar de su legalidad, sólo debe atenderse a los fundamentos de derecho en que descansen, y no a las resoluciones dictadas en otros casos, pues los Jueces pueden cambiar de opinión jurídica.

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Registro digital (IUS): 810935

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 830

Precedentes

Amparo civil en revisión. Francos Llama Manuel. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810935 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810935 de la J. Fiscales SCJN?

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