Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es bastante para desvirtuarlos, el que la autoridad que los pronuncie, haya fallado en diverso sentido en otro caso similar. Para juzgar de su legalidad, sólo debe atenderse a los fundamentos de derecho en que descansen, y no a las resoluciones dictadas en otros casos, pues los Jueces pueden cambiar de opinión jurídica.
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Registro digital (IUS): 810935
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 830
Amparo civil en revisión. Francos Llama Manuel. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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