Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la ley, debe imponerse a los promoventes de un amparo interpuesto sin motivo, o a sus representantes o abogados.
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Registro digital (IUS): 810937
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1169
Amparo penal, en revisión. Pérez Pedro. 23 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de siete votos, en cuatro al segundo punto. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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