Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo pueden fundar el auto relativo, las causas enumeradas en la ley.
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Registro digital (IUS): 810958
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 628
Amparo civil en revisión. Loyo Micaela. 21 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto. Ausentes: José María Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.4 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SI NO LO PROMUEVE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO PRINCIPAL PARA IMPUGNAR LOS PUNTOS DECISORIOS QUE LE PERJUDICAN, PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO EN UN POSTERIOR JUICIO DE AMPARO.
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Art. IUS 810965. FACULTAD ECONOMICO-COACTIVA.
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