FISCALES

Artículo IUS 810967. FRACCIONAMIENTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FRACCIONAMIENTOS.

Mientras no se hayan llevado a cabo, de una manera efectiva, las fincas rústicas deben considerarse como indivisas; y el fraccionamiento decidido o proyectado, no es obstáculo para que la finca pueda ser afectada por las dotaciones de ejidos.

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Registro digital (IUS): 810967

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1033

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Pliego Pérez Antonio, sucesión de. 22 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810967 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810967 de la J. Fiscales SCJN?

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