Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Mientras no se hayan llevado a cabo, de una manera efectiva, las fincas rústicas deben considerarse como indivisas; y el fraccionamiento decidido o proyectado, no es obstáculo para que la finca pueda ser afectada por las dotaciones de ejidos.
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Registro digital (IUS): 810967
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1033
Amparo administrativo en revisión. Pliego Pérez Antonio, sucesión de. 22 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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