Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley reglamentaria del amparo dispone que la fianza debe tener por objeto indemnizar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, los cuales no pueden fijarse de antemano, por lo que la garantía respectiva debe ser por cantidad abierta.
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Registro digital (IUS): 810970
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1563
Queja en amparo civil. Gómez Bernardo. 4 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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