Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que debe otorgarse para que surta efectos la suspensión, tiene por objeto garantizar el pago de los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionaren; y cuando se condena al pago de dinero, esos daños y perjuicios se traducen en los intereses que devengue la suma reclamada.
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Registro digital (IUS): 810968
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1038
Queja en amparo civil. Beltrán Alfonso. 22 de octubre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.6 K (10a.). INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO. PROCEDE TANTO RESPECTO DE LA DE PLANO O DEFINITIVA, COMO DE LA PROVISIONAL.
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