Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es un principio establecido por la ciencia jurídica, para dar solidez a los procedimientos judiciales, que los tribunales no pueden revocar sus propias determinaciones, sino cuando la ley positiva lo establece de una manera clara y concreta.
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Registro digital (IUS): 810974
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1725
Queja en amparo civil. Alonso viuda de del Puerto Joaquina. 16 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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