Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las que se otorgan en el amparo, deben ser por cantidad ilimitada, para responder ampliamente de los daños y perjuicios que se originen, o bien con la suspensión del acto reclamado, o bien con la ejecución de éste, como lo han establecido diversas ejecutorias de la Corte.
---
Registro digital (IUS): 810978
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1228
Queja en amparo civil. Barajas viuda de Diez Gutiérrez Mercedes. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810976. AUTOS PRONUNCIADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 810980. EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo