Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Al ejecutarse una sentencia de amparo, las autoridades deben ceñirse estrictamente a lo estatuido en aquéllas, sin que puedan introducirse en el fallo que sustituya al que fue objeto del amparo, innovaciones o modalidades que no sean las indispensables para cumplir con la ejecutoria.
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Registro digital (IUS): 810980
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1276
Queja en amparo civil. Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 10 de diciembre de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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