FISCALES

Artículo I.1o.A.101 A (10a.). RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR CONTAMINACIÓN DEL SUELO. SU NATURALEZA ES OBJETIVA, YA QUE EL PRESUPUESTO LEGAL PARA SU ACTUALIZACIÓN ES LA MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR CONTAMINACIÓN DEL SUELO. SU NATURALEZA ES OBJETIVA, YA QUE EL PRESUPUESTO LEGAL PARA SU ACTUALIZACIÓN ES LA MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.

La responsabilidad objetiva constituye una especie de la responsabilidad civil extracontractual, puesto que no deriva del incumplimiento a un pacto, sino del uso de objetos peligrosos que, por producir un riesgo, generan consecuencias y obligaciones a quien los empleó, con independencia de si el sujeto involucrado actuó ilícitamente, con dolo o en forma culposa. Por otro lado, el artículo 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que la obligación derivada de la contaminación del suelo se genera por el manejo o la disposición final de materiales o residuos peligrosos que produzca esa alteración. En ese sentido, el empleo por el legislador de la frase "manejo o disposición" y la referencia a "materiales o residuos peligrosos" implican que, a efecto de verificar quién debe responder por el daño al suelo, únicamente cobra relevancia, en principio: 1) la utilización o manipulación del bien, y 2) que ese material constituya un riesgo, lo que es suficiente para concluir que el precepto de que se trata regula una responsabilidad objetiva. Consecuentemente, en esos casos, las investigaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente deben encaminarse a determinar quién fue el que materialmente creó el riesgo y, eventualmente, si existió alguna irregularidad o negligencia que lo incrementara o si, por el contrario, se trató de un caso fortuito que rebasó las medidas razonablemente necesarias para prevenirlo; de ahí que sólo está facultada para investigar y sancionar a partir del riesgo objetivo, lo que, por su naturaleza, involucra el análisis de las circunstancias materiales del evento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009576

Clave: I.1o.A.101 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1758

Precedentes

Amparo directo 844/2014. Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.101 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.101 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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