Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el ámbito administrativo, la actividad estatal se materializa fundamentalmente a través de actos concretos mediante los cuales la autoridad crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva. Para su validez, es necesario que reúnan los requisitos de existencia y de legalidad, como son sujeto, objeto, forma y voluntad, por una parte, y competencia, fundamentación y motivación, por otra. En caso de que ese tipo de actos sean sometidos a revisión jurisdiccional y se compruebe que no reúnen dichos requisitos, quedará evidenciada su ilegalidad y será procedente declarar su nulidad. Por otra parte, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el derecho a una indemnización surge con motivo de los daños causados a los particulares por la actividad administrativa irregular, característica que no guarda identidad con la ilegalidad de un acto, en tanto que la primera acontece en un contexto totalmente ajeno a las facultades de las autoridades, mientras que la segunda se refiere a los actos emitidos al amparo del marco normativo que rige a la autoridad, aunque de manera defectuosa, es decir, el concepto de irregularidad es más restringido que el de ilegalidad. De este modo, aun cuando toda actividad irregular del Estado es ilegal, con independencia de que exista o no declaración judicial o administrativa en ese sentido, no todo acto declarado inválido constituye actividad irregular. Conforme a estas explicaciones, la actuación administrativa ilegal, así declarada en sede jurisdiccional, no puede, por sí misma, dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado, sino únicamente su actuación irregular, ya sea porque determinado acto autoritario se emitió sin que existieran atribuciones para tal efecto, o bien, en absoluto desapego de las reglas aplicables, causando daños a los particulares que no tenían obligación jurídica de soportar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009577
Clave: I.1o.A.108 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1758
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 189/2014. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Oliver Chaim Camacho.Amparo directo 684/2014. Gabriel Yáñez Ramírez. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.Amparo directo 70/2015. Elizabeth Hernández Soria. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. V/2015 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DECRETADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ENTE ESTATAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1772.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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