Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando un Juez de Distrito faltare accidentalmente, la Suprema Corte nombrará a la persona que haya de substituirlo, y mientras esto se efectúa, el secretario del Juzgado practicará las diligencias urgentes, pero sin llegar a resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte lo designe para sustituir al Juez; mas no llenando esa condición, las resoluciones que pronuncie y que no tengan el carácter de urgentes, no deben tenerse como legales.
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Registro digital (IUS): 810982
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1395
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. International Petroleum Co. 26 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.108 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UN ACTO ADMINISTRATIVO EN SEDE JURISDICCIONAL NO ES DEMOSTRATIVA, POR SÍ SOLA, DE UNA ACTUACIÓN IRREGULAR POR LA QUE DEBA SER INDEMNIZADO EL PARTICULAR.
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