Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando existen amparos conexos promovidos, respectivamente, por las partes del juicio de origen, contra el mismo laudo, pero en uno de ellos se impugna la falta o ilegalidad del emplazamiento y el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer de dicho juicio y declina la competencia en favor de un Juzgado de Distrito, procede suspender el dictado de la ejecutoria en el amparo directo conexo, de conformidad con el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación analógica y supletoria a la Ley de Amparo, ya que la decisión que en el amparo indirecto se tome, podría incidir en la procedencia o improcedencia de éste; salvaguardando con dicha suspensión el derecho de acceso a la impartición de justicia completa e imparcial, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, además de que así se asegura que ninguna de las partes tenga una ventaja indebida, de emitirse la ejecutoria en el amparo directo conexo, sin esperar el resultado final del amparo indirecto, implicaría que tal ejecutoria careciera de firmeza jurídica, al estar a expensas de lo que en este último se resuelva.TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2009579
Clave: (VII Región) 2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1765
Amparo directo 1233/2014 (cuaderno auxiliar 97/2015), del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero. Edgar Barajas Miranda y otros. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eva Elena Martínez de la Vega. Secretaria: Edith Margarita Vega Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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