Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente conceder la suspensión cuando con ella se originen perjuicios al Estado y los que se causen al quejoso no sean de difícil reparación.
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Registro digital (IUS): 810985
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 215
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Mexican Gulf Oil Company. 25 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Ernesto Garza Pérez no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (VII Región) 2 K (10a.). SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE LA EJECUTORIA EN UN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO CONEXO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARÓ INCOMPETENTE Y DECLINA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.
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