FISCALES

Artículo IUS 810985. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Es improcedente conceder la suspensión cuando con ella se originen perjuicios al Estado y los que se causen al quejoso no sean de difícil reparación.

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Registro digital (IUS): 810985

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 215

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Mexican Gulf Oil Company. 25 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Ernesto Garza Pérez no votaron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810985 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810985 de la J. Fiscales SCJN?

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