Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 14 de la Constitución previene terminantemente que a ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna.
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Registro digital (IUS): 810988
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 261
Amparo administrativo en revisión. Lancaster Jones Ricardo. 1o. de febrero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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