Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La facultad que da esta ley para ocurrir en consulta ante la Secretaría de Hacienda, cuando haya duda respecto de la aplicación de las disposiciones de la misma, se refiere a los casos en que exista duda sobre la interpretación de la ley, pero las consultas de la secretaría no pueden extenderse a decidir si existe o no un contrato, pues tal cosa sólo incumbe a los tribunales, y, por lo tanto, lo que en tales casos diga la secretaría, es sólo una opinión y no una resolución obligatoria para las parte, ni para el juzgador.
---
Registro digital (IUS): 810987
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 236
Amparo civil directo. González Roa Julia. 28 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ernesto Garza Pérez y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.107 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES GENERALES ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
Siguiente
Art. IUS 810993. SUPLICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo