FISCALES

Artículo I.1o.A.107 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES GENERALES ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIÓN A DISPOSICIONES GENERALES ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

En términos del artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Federal, en relación con el diverso 1 de su ley reglamentaria, el Estado debe indemnizar a los particulares por los daños que les cause con motivo de su actividad administrativa irregular. Según la interpretación que de tales preceptos realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actividad estrictamente jurisdiccional desarrollada por los tribunales, en sentido formal, no puede dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado pues, entre otras razones, de sujetar ese tipo de actos a la normativa mencionada, se pugnaría con la independencia y autonomía que debe serles garantizada a los juzgadores, de conformidad con los postulados del artículo 17 constitucional, principios que se verían comprometidos si los titulares de dichos órganos tuvieran que responder patrimonialmente frente a los propios enjuiciados. Así, tratándose de resoluciones de autoridades administrativas, cuya emisión debe estar precedida por la instrucción de un procedimiento en que se otorgue audiencia a un presunto infractor de disposiciones administrativas, es innegable que dicha labor puede identificarse con la función jurisdiccional, al ser el resultado de un procedimiento y la materialización de facultades de decisión y ejecución de la ley para calificar determinados hechos como infracciones. Sin embargo, las características descritas no excluyen a las resoluciones mencionadas del ámbito material de validez de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, pues, por una parte, no constituyen el producto de la función jurisdiccional llevada a cabo por los tribunales, en sentido formal, sino de la administración pública dotada de facultades de instrucción y decisión y, por otra, en virtud de que el contenido de una resolución sancionatoria por transgresión a la legislación administrativa es, en esencia, de esta naturaleza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009578

Clave: I.1o.A.107 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1760

Precedentes

Amparo directo 70/2015. Elizabeth Hernández Soria. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.107 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.107 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.107 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.107 A (10a.) FISCALES desde tu celular