Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Constitución Política de Colima faculta, tanto a la diputación permanente, como al gobernador, para intervenir y suspender en sus funciones a los Ayuntamientos.
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Registro digital (IUS): 810994
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 424
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Tejeda Miguel. 25 de febrero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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