FISCALES

Artículo IUS 810997. TURNO DE LOS NEGOCIOS EN LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TURNO DE LOS NEGOCIOS EN LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL.

Por las razones expuestas al párrafo precedente, el artículo 36 citado, es de orden público, y el conocimiento que da el turno establecido por él, tiene que determinar la competencia de los funcionarios, en los asuntos a que se refiere.

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Registro digital (IUS): 810997

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 535

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y Tercero Supernumerario de Distrito Federal. 10 de marzo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810997 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810997 de la J. Fiscales SCJN?

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