Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por las razones expuestas al párrafo precedente, el artículo 36 citado, es de orden público, y el conocimiento que da el turno establecido por él, tiene que determinar la competencia de los funcionarios, en los asuntos a que se refiere.
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Registro digital (IUS): 810997
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 535
Competencia. Suscitada entre los Jueces, de Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y Tercero Supernumerario de Distrito Federal. 10 de marzo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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