FISCALES

Artículo IUS 811021. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

El que la otorga, deberá indemnizar, previamente, el costo de la fianza dada por el quejoso; y mientras no cumpla con este requisito, la contrafianza no debe surtir efecto alguno.

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Registro digital (IUS): 811021

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 694

Precedentes

Queja en amparo civil. Estefanía María. 10 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos respecto al primer punto resolutivo, y unanimidad de diez votos respecto al segundo punto resolutivo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. El Ministro Victoriano Pimentel no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811021 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811021 de la J. Fiscales SCJN?

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