Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En ellas, la personalidad puede acreditarse en la forma prevenida por el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 811026
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 707
Amparo civil directo. Luján Ramón F. 19 de agosto de 1920. La publicación no menciona la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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