Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La exención de impuestos a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Beneficencia Privada, de fecha 20 de agosto de 1904, no comprende el impuesto sobre ventas.
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Registro digital (IUS): 811030
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 624
Amparo administrativo en revisión. Institución de Beneficencia "Ignacio Torres Adalid". 10 de agosto de 1920. Mayoría de nueve votos. Ausente: Alberto M. González. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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