Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aceptar la existencia de un poder municipal, con las mismas cualidades de independencia que las de los tres poderes, en que está subdividido el poder público, es confundir la independencia de los Municipios con facultades y funciones que están muy lejos de su competencia.
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Registro digital (IUS): 811046
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 730
Controversia constitucional entre el Ayuntamiento de Teziutlán y la Legislatura del Estado de Puebla. 29 de marzo de 1919. Mayoría de ocho votos. El Ministro José M. Truchuelo no votó en este asunto por las razones que se hacen constar en el acta del día. Disidentes: Enrique Colunga y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.C.12 K (10a.). CAUSAHABIENTES. SU CALIDAD DE TERCEROS EXTRAÑOS, O DE PARTE, NO ES SUSCEPTIBLE DE SER DEFINIDA PARA EFECTO DE PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
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