Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tiene tal carácter la de amparo, dictada por un Juez de Distrito, en la parte que no ha sido recurrida.
---
Registro digital (IUS): 811053
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 753
Queja en amparo penal. Navarrete Pedro. 7 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros José M. Truchuelo y Enrique García Parra no votaron en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811050. DISPOSICIONES DEL PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. IUS 811056. QUEJA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo